CLÁUSULAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública supuso el punto de inflexión en la inclusión de cláusulas de género en la contratación pública. En España es a partir de la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpuso la directiva, cuando se incide realmente en el deber de que toda contratación pública incorpore criterios sociales, como la igualdad de género, y medioambientales.

Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, cualquier debate o discrepancia jurídica sobre la legalidad de las cláusulas de género ya está por completo superado, pues tanto la legislación europea como la normativa nacional de contratos públicos son absolutamente explícitas en el sentido de manifestar expresamente la plena validez de los criterios sociales en la contratación pública, e incluso añadiendo que su inclusión debe conformar una prioridad en ciertos casos, y una obligación en otros.

El Fondo de Recuperación Next Generation, como instrumento para paliar la situación de crisis originada por la pandemia COVID-19 tiene como eje transversal la igualdad de género, tanto en las reformas estructurales como en las inversiones que se pongan en marcha, por lo que las cláusulas relativas a la igualdad de género en la contratación pública son decisivas, siendo necesario que los contratos públicos incluyan cláusulas que garanticen dicha igualdad.

                                 Contratación Pública Sensible al Género (GRPP)

Los poderes públicos tienen el deber de actuar, remover los obstáculos existentes y promover la igualdad en todas sus actuaciones, tal y como establece la Constitución Española de 1978. Y entre estas políticas, es imprescindible la incorporación de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones públicas.

Estas cláusulas:

  • Están expresamente reguladas en la Ley de Contratos y en las Directivas Comunitarias de contratos públicos.
  • Están avaladas por la jurisprudencia comunitaria.
  • Las recomiendan y autorizan las guías y publicaciones de la Comisión Europea.
  • Han sido ratificadas por la jurisprudencia nacional.
  • Las CC.AA. y los principales Ayuntamientos las han regulado expresamente.

En estos últimos años han sido muchas las administraciones públicas autonómicas y locales que han desarrollado excelentes prácticas, desarrollado actuaciones y acciones formativas, establecido procedimientos o redactado guías específicas para la incorporación del principio de igualdad en los contratos y las subvenciones públicas. En agosto de 2022, la Comisión Europea a través del EIGE (Instituto Europeo para la Igualdad de Género) publicó el estudio titulado: “Contratación pública con perspectiva de género en la UE” en la que aparece España como buena práctica europea.

Facilitar que las mujeres participen en la contratación pública nacional y ganen experiencia previa, abre las puertas a nuevas oportunidades en la contratación pública internacional como vía de internacionalización de las empresarias.

COMPRAS PÚBLICAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Yokasta Guzmán

Acaba de publicarse este mes de mayo del 2022 COMPRAS PÚBLICAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Avances y desafíos en América Latina para dinamizar a las empresas lideradas por mujeres como motor de la recuperación post COVID-19.  Elaborado por Yokasta Guzmán Santos para ONU Mujeres.

La crisis no ha sido neutral en términos de género. En 2020, se estimaba que se necesitarían 99.5 años para alcanzar paridad económica entre hombre y mujeres. la pandemia de Covid-19 ha retrasado el logro de la igualdad a una generación más. En 2021, el FEM estima que se necesitarán 135.6 años para eliminar las desigualdades de género en el mundo (WEF 2021). Sin embargo, si las mujeres tuvieran la misma participación que los hombres en la economía, el potencial de crecimiento del PIB mundial podría ser un 26% mayor.

En el documento se citan la brecha digital y financiera como causa y además se suman el incremento del tiempo dedicado a tareas de cuidados, el aumento de la violencia hacia las mujeres y la concentración de poder y la exclusión de las mujeres en la toma de decisiones en el diseño y gestión de la respuesta a la pandemia, dado el refuerzo de los patrones culturales patriarcales.

Frente a este desafío, la contratación pública se erige como una oportunidad estratégica para el empoderamiento económico de las mujeres, en la medida que permita crear las condiciones para facilitar la participación de las empresas de su propiedad en los procesos de compra. En esta línea, las políticas de adquisiciones con perspectiva de género son estrategias que buscan ayudar a la construcción de la autonomía económica de las mujeres y al desarrollo de las mipymes. Sin embargo, para lograr que estos procesos funcionen realmente como un catalizador, es necesario comprender las limitaciones que imposibilitan a las empresas lideradas por mujeres acceder a la contratación pública. Entender estos obstáculos permitirá promover una adaptación y modernización de los procesos de adquisiciones públicas que contribuyan a eliminar las barreras estructurales que estas empresas enfrentan.

La sobrerrepresentación de las empresas propiedad de mujeres en las mipymes supone una barrera para acceder a nuevos mercados, como pueden ser las compras públicas, al operar a menor escala presentan dificultades para cumplir con los requisitos o no disponen de los recursos necesarios para cumplir con contratos públicos, en ocasiones, de gran envergadura.

Existen también barreras derivadas de los propios procesos de contratación pública que pueden ser enfrentadas de manera específica a través de las reformas en los sistemas de compras del Estado.

El documento ofrece recomendaciones para aprovechar el poder de las compras del Estado como oportunidad para dar respuesta a la crisis económica y social provocada por la pandemia del COVID–19 y a su especial impacto en las mujeres:

Primero considera fundamental un diagnóstico. Se recomienda identificar a las empresarias a través de las Cámaras, asociaciones de mujeres etc. para poder certificarlas (mediante un sello de carácter voluntario por ejemplo) y que queden inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, de manera que puedan ser favorecedoras de licitaciones para montos reducidos, asesoramiento y apoyo a la preparación de ofertas. Paralelamente se recomienda el reforzamiento del marco normativo a través de cláusulas sociales obligando por ejemplo al proveedor a contratar a un porcentaje de mujeres dentro del contrato marco, hasta obligatoriedad de reserva del 20% del presupuesto a mipymes de mujeres. Junto con la revisión de los procedimientos se hace hincapié en la capacitación tanto para las empresarias como para los funcionarios sobre el enfoque de género en las compras públicas.

Felicitaciones por la publicación! El acceso a las licitaciones de organismos multilaterales, de cara a convertirse en proveedoras internacionales, será el siguiente paso a dar.

HACER QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SIRVA PARA LAS MUJERES

Con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995, quedó  por sentado, ya hace 25 años, el no tener que seguir debatiendo sobre los beneficios económicos, sociales y políticos de apoyar el empoderamiento económico de las empresas propiedad de mujeres para que todos nos beneficiemos y considerarlo condición sine qua non para el desarrollo sostenible a largo plazo, objetivo final de los ODS.

Sin embargo la cruda realidad es que las mujeres han sido las más afectadas por la pandemia de COVID-19 y ahora más que nunca es necesario su impulso.

En los países desarrollados, la contratación pública representa casi el 15% del PIB y en algunos países en desarrollo, esta cifra puede llegar hasta el 40%. Es chocante que las empresas propiedad de mujeres representan sólo un 1% de este sector por encontrarse, con falta de información sobre las oportunidades que ofrece y requisitos, por los complejos procesos y estrictos requisitos financieros y de calificación, como principales barreras para ganar las licitaciones públicas.

Pero los gobiernos pueden actuar tanto como compradores y como defensores para aumentar la proporción de mujeres en la contratación directa e indirecta y crear diversidad de proveedores considerando opciones como objetivos mínimos, planes de subcontratación e iniciativas centradas en la creación de capacidad. Igualmente importante, pueden servir de ejemplo y demostrar qué invertir en empresas propiedad de mujeres a través de la adquisición es una buena decisión comercial.

El Centro de Comercio Internacional (ITC) junto con el Gobierno del Reino Unido y bajo la iniciativa SheTrades ha publicado el pasado 11 de noviembre 2020 “Making Public Procurement Work for Women” para orientar a los responsables de formular políticas, a los funcionarios de compras públicas y a demás interesados sobre las formas en que pueden contribuir a mejorar la participación de la mujer en la contratación pública. Proporciona una guía paso a paso para evaluar el estado de su inclusión en la contratación pública, para identificar las barreras a las que se enfrentan las mujeres, para diseñar una hoja de ruta, y para supervisar los progresos a lo largo del tiempo.

Ojalá esta publicación inspire reformas en la política para poder apoyar a las empresas propiedad de mujeres y a las mujeres empresarias a través de la contratación pública.

La facilitación de las mujeres al proceso de la adjudicación de licitaciones públicas y la legislación actual

Una de las principales actividades desarrolladas por los poderes públicos consiste en la contratación de suministros, obras y servicios, convirtiéndolos en los más grandes compradores a nivel internacional. Según datos de la Comisión Europea la contratación pública representa aproximadamente un 20% del PIB a nivel europeo.

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Además, la contratación pública, entendida como instrumento para alcanzar fines públicos, debe utilizarse para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

Sin embargo, se estima que solo el 1% del mercado es atendido por mujeres empresarias. Seguir leyendo «La facilitación de las mujeres al proceso de la adjudicación de licitaciones públicas y la legislación actual»